Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Artículo 6. Planes de Movilidad. Definición.
Artículo 6. Planes de Movilidad. Definición.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, las Administraciones competentes podrán elaborar y aprobar Planes de Movilidad para planificar el conjunto de servicios de transporte en áreas urbanas o zonas en las que se considere necesario garantizar una oferta adecuada de transporte mediante la integración y coordinación de servicios de transporte. El contenido y tramitación de dichos Planes serán los previstos en los artículos siguientes.


