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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Artículo 14. Declaración «CE» de verificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2006 y la del 11 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Declaración «CE» de verificación.
A efectos de la obtención de la Declaración «CE» de verificación ante un organismo notificado español, éste y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias establecerán, de mutuo acuerdo, las condiciones específicas en que deberán realizarse las pruebas de dicho material cuando requieran el uso de la Red Ferroviaria de Interés General y el modo de utilización de la capacidad de infraestructura ferroviaria necesaria para su realización. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1234 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2006 Texto original Leer

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