Legislación › Orden
Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 8 de febrero de 2006 · Último cambio el 7 de mayo de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- co 2 redacciones · cambió el 07/05/2022
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y alcance de esta orden. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación del material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Artículo 4. Requisitos exigibles al material rodante para circular por la Red Ferroviaria de Interés General. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- TÍTULO II
- Artículos 5 a 9.
- Artículo 5. Especificaciones Técnicas de Homologación.
- Artículo 6. Régimen general.
- Artículo 7. Procedimiento de validación.
- Artículo 8. Fases de los procedimientos de validación.
- Articulo 9. Comunicación del procedimiento de validación para la obtención de una autorización de puesta en servicio.
- TÍTULO III
- Artículos 10 a 13.
- Artículo 10. Autorización de puesta en servicio.
- Artículo 11. Autorización provisional de circulación.
- Artículo 12. Autorización de circulación.
- Artículo 13. Suspensión y revocación de la autorización de circulación.
- TíTULO IV
- Artículo 14. Declaración «CE» de verificación. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- TÍTULO V
- Artículo 15. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Artículo 16. Base de datos del material rodante y control de los planes de mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Artículo 17. Operaciones de mantenimiento.
- Artículo 18. Modificación de los planes de mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Artículo 19. Inspección del material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- TíTULO VI
- Capítulo I
- Articulo 20. Ámbito y requisitos de homologación y habilitación.
- Artículo 21. Funciones.
- Artículo 22. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 23. Documentación de las operaciones de mantenimiento.
- Artículo 24. Régimen de inspección.
- Capítulo II
- Artículo 25. Requisitos para la homologación.
- Artículo 26. Criterios para valorar la capacidad técnica y la competencia profesional.
- Artículo 27. Criterios para valorar la capacidad financiera.
- Artículo 28. Criterios para valorar la cobertura de responsabilidad civil.
- Articulo 29. Procedimiento de homologación de centros de mantenimiento.
- Artículo 30. Validez de la homologación.
- Artículo 31. Suspensión y revocación de la homologación.
- Capítulo III
- Artículo 32. Habilitaciones de los centros de mantenimiento.
- Artículo 33. Vigencia de las habilitaciones.
- Artículo 34. Suspensión y revocación de las habilitaciones.
- TíTULO VII
- Artículo 35. Tasa por certificación de material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional primera. Homologación y habilitaciones de los centros de mantenimiento de material de que dispusiera la entidad pública empresarial FEVE a 31 de diciembre de 2012. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional segunda. Otros centros de mantenimiento de material rodante ferroviario que circulaba por la Red Ferroviaria de Interés General de ancho métrico. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional tercera. Autorización a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional cuarta. Material rodante ferroviario a disposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional quinta. Otros vehículos ferroviarios que circulaban por la actual Red Ferroviaria de Interés General antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional sexta. Circulación de vehículos ferroviarios autorizados en el extranjero. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional séptima. Homologación y habilitaciones de los centros de mantenimiento de que dispusiera la entidad RENFE-Operadora a la entrada en vigor del Reglamento del Sector Ferroviario. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional octava. Otros centros de mantenimiento de material rodante ferroviario. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional novena. Vehículos ferroviarios mantenidos por centros de mantenimiento situados fuera de España. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional décima. Autorización a la Dirección General de Ferrocarriles. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición adicional undécima. Matriculación del material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
- Disposición transitoria primera. Régimen de validación hasta la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Homologación.
- Disposición transitoria segunda. Continuidad de los procedimientos de validación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.
- Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al material rodante que presta sus servicios en los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).
- Disposición transitoria cuarta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante. 2 redacciones · cambió el 12/05/2018
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


