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Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Fomento · Publicada el 8 de febrero de 2006 · Último cambio el 7 de mayo de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. co 2 redacciones · cambió el 07/05/2022
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y alcance de esta orden. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Clasificación del material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  7. Artículo 4. Requisitos exigibles al material rodante para circular por la Red Ferroviaria de Interés General. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  8. TÍTULO II
  9. Artículos 5 a 9.
  10. Artículo 5. Especificaciones Técnicas de Homologación.
  11. Artículo 6. Régimen general.
  12. Artículo 7. Procedimiento de validación.
  13. Artículo 8. Fases de los procedimientos de validación.
  14. Articulo 9. Comunicación del procedimiento de validación para la obtención de una autorización de puesta en servicio.
  15. TÍTULO III
  16. Artículos 10 a 13.
  17. Artículo 10. Autorización de puesta en servicio.
  18. Artículo 11. Autorización provisional de circulación.
  19. Artículo 12. Autorización de circulación.
  20. Artículo 13. Suspensión y revocación de la autorización de circulación.
  21. TíTULO IV
  22. Artículo 14. Declaración «CE» de verificación. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  23. TÍTULO V
  24. Artículo 15. Disposiciones generales. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  25. Artículo 16. Base de datos del material rodante y control de los planes de mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  26. Artículo 17. Operaciones de mantenimiento.
  27. Artículo 18. Modificación de los planes de mantenimiento. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  28. Artículo 19. Inspección del material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  29. TíTULO VI
  30. Capítulo I
  31. Articulo 20. Ámbito y requisitos de homologación y habilitación.
  32. Artículo 21. Funciones.
  33. Artículo 22. Régimen de funcionamiento.
  34. Artículo 23. Documentación de las operaciones de mantenimiento.
  35. Artículo 24. Régimen de inspección.
  36. Capítulo II
  37. Artículo 25. Requisitos para la homologación.
  38. Artículo 26. Criterios para valorar la capacidad técnica y la competencia profesional.
  39. Artículo 27. Criterios para valorar la capacidad financiera.
  40. Artículo 28. Criterios para valorar la cobertura de responsabilidad civil.
  41. Articulo 29. Procedimiento de homologación de centros de mantenimiento.
  42. Artículo 30. Validez de la homologación.
  43. Artículo 31. Suspensión y revocación de la homologación.
  44. Capítulo III
  45. Artículo 32. Habilitaciones de los centros de mantenimiento.
  46. Artículo 33. Vigencia de las habilitaciones.
  47. Artículo 34. Suspensión y revocación de las habilitaciones.
  48. TíTULO VII
  49. Artículo 35. Tasa por certificación de material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  50. Disposición adicional primera. Homologación y habilitaciones de los centros de mantenimiento de material de que dispusiera la entidad pública empresarial FEVE a 31 de diciembre de 2012. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  51. Disposición adicional segunda. Otros centros de mantenimiento de material rodante ferroviario que circulaba por la Red Ferroviaria de Interés General de ancho métrico. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  52. Disposición adicional tercera. Autorización a la autoridad responsable de la seguridad ferroviaria. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  53. Disposición adicional cuarta. Material rodante ferroviario a disposición del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  54. Disposición adicional quinta. Otros vehículos ferroviarios que circulaban por la actual Red Ferroviaria de Interés General antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  55. Disposición adicional sexta. Circulación de vehículos ferroviarios autorizados en el extranjero. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  56. Disposición adicional séptima. Homologación y habilitaciones de los centros de mantenimiento de que dispusiera la entidad RENFE-Operadora a la entrada en vigor del Reglamento del Sector Ferroviario. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  57. Disposición adicional octava. Otros centros de mantenimiento de material rodante ferroviario. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  58. Disposición adicional novena. Vehículos ferroviarios mantenidos por centros de mantenimiento situados fuera de España. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  59. Disposición adicional décima. Autorización a la Dirección General de Ferrocarriles. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  60. Disposición adicional undécima. Matriculación del material rodante. 2 redacciones · cambió el 10/02/2015
  61. Disposición transitoria primera. Régimen de validación hasta la aprobación de las Especificaciones Técnicas de Homologación.
  62. Disposición transitoria segunda. Continuidad de los procedimientos de validación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.
  63. Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable al material rodante que presta sus servicios en los Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha (FEVE).
  64. Disposición transitoria cuarta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante. 2 redacciones · cambió el 12/05/2018
  65. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  66. Disposición final única. Entrada en vigor.
  67. Firma