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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Artículo 7. Procedimiento de validación.

Artículo 7. Procedimiento de validación.

1. Los procedimientos para la comprobación y verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas que sean de aplicación a cada vehículo ferroviario, se describirán en las correspondientes ETH, en los términos recogidos en el artículo 5.

2. El procedimiento de validación al que se someterá el material rodante ferroviario será diferente según se trate de un vehículo ferroviario completo o de componentes característicos del mismo.

La elección del procedimiento de validación aplicable en cada caso corresponde, de entre los descritos en las ETH, al fabricante o titular del vehículo ferroviario o componente característico objeto de validación.

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