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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Disposición transitoria segunda. Continuidad de los procedimientos de validación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria segunda. Continuidad de los procedimientos de validación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden.

1. Todo material rodante ferroviario cuya contratación hubiera sido licitada, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, de acuerdo con los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas aprobados tanto por RENFE como por RENFE-Operadora, se someterá al proceso de validación con arreglo a las normas vigentes en dicho momento.

2. Todo material rodante ferroviario que estuviere en proceso de validación con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, seguirá el mismo de acuerdo con las normas previamente establecidas para la realización de dicha validación.

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