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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Disposición adicional sexta. Circulación de vehículos ferroviarios autorizados en el extranjero.

Disposición adicional sexta. Circulación de vehículos ferroviarios autorizados en el extranjero.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero. BOE-A-2015-1234.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1234 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2006 Texto original Leer

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