Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
Artículo 15. Disposiciones generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2006 y la del 11 de febrero de 2015.
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Artículo 15. Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional sexta, todo vehículo ferroviario que vaya a circular por la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una autorización de circulación otorgada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias con arreglo, según los casos, a los artículos 11 y 12. (Derogado)
2. La validez de la autorización de circulación de un vehículo ferroviario está supeditada al correcto cumplimiento de su plan de mantenimiento.
3. Es responsabilidad del titular de un vehículo ferroviario cumplir el plan de mantenimiento que a éste afecta. Así mismo, la empresa ferroviaria que lo opere, cuando ésta no coincida con aquél, deberá comprobar dicho cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1234 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


