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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Artículo 16. Base de datos del material rodante y control de los planes de mantenimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2006 y la del 11 de febrero de 2015. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Base de datos del material rodante y control de los planes de mantenimiento.
1. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias mantendrá una base de datos con toda la información relativa al estado y características del material rodante ferroviario que esté autorizado para circular por la Red Ferroviaria de Interés General. Los titulares de los vehículos ferroviarios y las empresas ferroviarias comunicarán al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de conformidad con las instrucciones que éste establezca, los datos y las modificaciones de los mismos que en cada momento sean necesarios para el mantenimiento actualizado de dicha base de datos. Esta base de datos podrá ser consultada por la empresa ferroviaria que opere el material y, para su propio material, por los titulares del mismo.
2. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias controlará el cumplimiento de los planes de mantenimiento del material rodante ferroviario, así como cuantas modificaciones se realicen en éste en tanto afecten a los requerimientos establecidos en las ETH.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1234 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2006 Texto original Leer

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