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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Artículo 35. Tasa por certificación de material rodante.

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Artículo 35. Tasa por certificación de material rodante.
1. A los efectos de este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, se entiende por certificación de material rodante la expedición, por la Dirección General de Ferrocarriles, de la autorización de puesta en servicio correspondiente a cada vehículo ferroviario.
2. De conformidad con la letra c) del artículo citado en el apartado anterior, se establecen las siguientes cuantías para la tasa por certificación de material rodante:
Clase de vehículo
·
Euros/vehículo ferroviario
·
·
·
Locomotoras
·
1.800
·
Unidades autopropulsadas
·
3.000
·
Coches
·
100
·
Vagones
·
100
·
Material rodante auxiliar
·
100
·
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1234 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2006 Texto original Leer

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