Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.
Artículo 35. Tasa por certificación de material rodante.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 2006 y la del 11 de febrero de 2015.
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Artículo 35. Tasa por certificación de material rodante.
1. A los efectos de este artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, se entiende por certificación de material rodante la expedición, por la Dirección General de Ferrocarriles, de la autorización de puesta en servicio correspondiente a cada vehículo ferroviario. (Derogado)
2. De conformidad con la letra c) del artículo citado en el apartado anterior, se establecen las siguientes cuantías para la tasa por certificación de material rodante:
Clase de vehículo
·
Euros/vehículo ferroviario
·
·
·
Locomotoras
·
1.800
·
Unidades autopropulsadas
·
3.000
·
Coches
·
100
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Vagones
·
100
·
Material rodante auxiliar
·
100
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1234 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 2006 | Texto original | Leer |


