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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Disposición adicional octava. Otros centros de mantenimiento de material rodante ferroviario.

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Disposición adicional octava. Otros centros de mantenimiento de material rodante ferroviario.
1. Aquellos centros de mantenimiento, distintos de los contemplados en la disposición anterior, que, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, mantuvieren material rodante ferroviario, se considerarán homologados y habilitados para continuar ejecutando las intervenciones u operaciones de mantenimiento que viniesen realizando durante un plazo de dos años, a contar desde la entrada en vigor de esta orden, debiendo, antes de que se cumpla el citado plazo, adecuarse a lo en ella dispuesto.
2. No obstante lo anterior, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, los centros de mantenimiento referidos en el apartado anterior deberán presentar ante la Dirección General de Ferrocarriles y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa del centro de mantenimiento, incluyendo su plan de calidad.
b) Declaración responsable del interesado que acredite la realización de intervenciones u operaciones de mantenimiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
c) Declaración que recoja las actividades que realiza y los medios con los que cuenta.
d) Declaración responsable que acredite que el centro de mantenimiento dispone de capacidad financiera suficiente para hacer frente a sus obligaciones.
En el plazo de dos meses desde la presentación de dicha documentación, la Dirección General de Ferrocarriles y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias otorgarán, formalmente, respectivamente, la homologación y habilitaciones correspondientes o, en su caso las denegarán, motivadamente.
El cómputo del plazo de resolución se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pudiendo ser ampliado conforme al artículo 42.6 de dicha Ley, y suspendido su cómputo de acuerdo con lo establecido en sus artículos 42.5 y 71.
3. Asimismo, aquellos centros de mantenimiento que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional anterior, quedan homologados y en disposición de las pertinentes habilitaciones que les acreditan para continuar manteniendo el material rodante ferroviario que, a la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, estuviera a disposición de RENFE-Operadora, hubieren, además, mantenido otros vehículos ferroviarios, se entenderán habilitados para continuar ejerciendo las intervenciones y operaciones de mantenimiento que sobre estos otros vehículos realizasen antes de la referida fecha.
No obstante lo anterior, los referidos centros deberán obtener, formalmente, las habilitaciones particulares que para dichos vehículos se precisen, para lo cual deberán presentar ante el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de los titulares de los vehículos ferroviarios que acredite la realización por el centro de mantenimiento de intervenciones y operaciones de mantenimiento sobre sus vehículos con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.
b) Declaración responsable que acredite que el centro de mantenimiento dispone de capacidad financiera suficiente para hacer frente a sus obligaciones.
En el plazo de dos meses desde la correcta presentación de la referida documentación, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias concederá, formalmente, las habilitaciones correspondientes o, en su caso las denegará, motivadamente.
4. La validez de las homologaciones que se otorguen de conformidad con esta disposición se sujetará a lo establecido a tal efecto en esta orden.
Asimismo, la validez de las habilitaciones que se otorguen con arreglo lo recogido en esta disposición estará limitada al plazo indicado en el primer apartado.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1234 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2006 Texto original Leer

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