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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Disposición adicional primera. Homologación y habilitaciones de los centros de mantenimiento de material de que dispusiera la entidad pública empresarial FEVE a 31 de diciembre de 2012.

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Disposición adicional primera. Designación Homologación y habilitaciones de los centros de mantenimiento de material de que dispusiera la entidad pública empresarial FEVE a 31 de diciembre de 2012.
1. De acuerdo con la disposición adicional octogésima novena de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del grupo Estado para el año 2013, los centros de trabajo mantenimiento de material rodante ferroviario a disposición de FEVE a 31 de diciembre de 2012 para la redacción realización de las Especificaciones Técnicas intervenciones y operaciones de Homologación.
La Dirección General
mantenimiento de Ferrocarriles designará, vehículos ferroviarios, se considerarán homologados y en disposición de las habilitaciones que se acrediten en la declaración a que se refiere el apartado 2.b) siguiente y que les permita continuar ejerciendo las intervenciones u operaciones de mantenimiento que vinieren realizando hasta esa fecha.
2. No obstante lo anterior,
los titulares de los centros de mantenimiento contemplados en el apartado anterior deberán presentar, antes de transcurridos dos meses posteriores a años desde la fecha de entrada en vigor de esta orden, ante la autoridad responsable de conformidad con la seguridad ferroviaria y el artículo 5, a los miembros Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, respectivamente la siguiente documentación:
a) Documentación identificativa del centro de mantenimiento, incluyendo su plan de calidad.
b) Declaración de RENFE-Operadora
que compondrán acredite la realización, por el grupo centro de trabajo mantenimiento, de las intervenciones y operaciones que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, venía ejecutando para el material rodante ferroviario que ha circulaba por la red de elaborar ancho métrico de la Red Ferroviaria de Interés General.
c) Declaración que recoja
las propuestas actividades que realiza y los medios con los que cuenta.
3. Revisada la citada documentación, la autoridad responsable
de Especificaciones Técnicas la seguridad ferroviaria entregará el documento acreditativo de Homologación (ETH). la correspondiente homologación al centro. Asimismo, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entregará la documentación acreditativa de la habilitación o habilitaciones oportunas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1234 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2006 Texto original Leer

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