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Legislación › Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se regulan las condiciones para la homologación del material rodante ferroviario y de los centros de mantenimiento y se fijan las cuantías de la tasa por certificación de dicho material.

Disposición transitoria cuarta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.

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Disposición transitoria cuarta. Prestación del servicio de mantenimiento de material rodante.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, hasta tanto no exista otra oferta alternativa en el mercado, RENFE-Operadora habrá de prestar a otras empresas ferroviarias y titulares de material rodante ferroviario el servicio de mantenimiento de dicho material.
Dicho servicio se prestará en condiciones equitativas, transparentes y no discriminatorias. El importe de los precios de los diferentes servicios, previamente a su aplicación, será comunicado a la Dirección General de Ferrocarriles acompañando la correspondiente memoria justificativa, y deberá estar, con la suficiente antelación, a disposición de las empresas usuarias de dichos servicios.
(Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-6372 Leer Qué cambió
9 de febrero de 2006 Texto original Leer

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