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Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de noviembre de 2006 · Último cambio el 9 de febrero de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Objeto de la relación laboral especial.
  7. Artículo 4. Sujetos de la relación laboral especial.
  8. Artículo 5. Derechos y deberes de los abogados.
  9. Artículo 6. El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos.
  10. CAPíTULO III
  11. Artículo 7. Forma y contenido del contrato.
  12. Artículo 8. Duración del contrato y periodo de prueba.
  13. Artículo 9. El contrato en prácticas.
  14. CAPÍTULO IV
  15. Artículo 10. Régimen de exclusividad.
  16. Artículo 11. El pacto de permanencia.
  17. Artículo 12. El pacto de no competencia postcontractual.
  18. Artículo 13. La clientela.
  19. CAPÍTULO V
  20. Artículo 14. Jornada y horarios de trabajo. 2 redacciones · cambió el 09/02/2009
  21. Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
  22. CAPÍTULO VI
  23. Artículo 16. Formación permanente.
  24. Artículo 17. Promoción profesional y económica.
  25. Artículo 18. Retribuciones.
  26. Artículo 19. Derechos colectivos.
  27. CAPÍTULO VII
  28. Artículo 20. La suspensión del contrato de trabajo.
  29. Artículo 21. La extinción del contrato de trabajo.
  30. Artículo 22. La extinción del contrato por voluntad del abogado.
  31. Artículo 23. Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho.
  32. CAPÍTULO VIII
  33. Artículo 24. La responsabilidad disciplinaria de los abogados.
  34. Artículo 25. Procedimiento sancionador.
  35. Disposición adicional primera. Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas.
  36. Disposición adicional segunda. Prácticas profesionales y contrato en prácticas.
  37. Disposición adicional tercera. Jurisdicción competente.
  38. Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
  39. Disposición final única. Entrada en vigor.
  40. Firma