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Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 18 de noviembre de 2006 · Último cambio el 9 de febrero de 2009 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Objeto de la relación laboral especial.
- Artículo 4. Sujetos de la relación laboral especial.
- Artículo 5. Derechos y deberes de los abogados.
- Artículo 6. El ejercicio del poder de dirección de los titulares de los despachos.
- CAPíTULO III
- Artículo 7. Forma y contenido del contrato.
- Artículo 8. Duración del contrato y periodo de prueba.
- Artículo 9. El contrato en prácticas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 10. Régimen de exclusividad.
- Artículo 11. El pacto de permanencia.
- Artículo 12. El pacto de no competencia postcontractual.
- Artículo 13. La clientela.
- CAPÍTULO V
- Artículo 14. Jornada y horarios de trabajo. 2 redacciones · cambió el 09/02/2009
- Artículo 15. Descansos, vacaciones, fiestas y permisos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 16. Formación permanente.
- Artículo 17. Promoción profesional y económica.
- Artículo 18. Retribuciones.
- Artículo 19. Derechos colectivos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 20. La suspensión del contrato de trabajo.
- Artículo 21. La extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 22. La extinción del contrato por voluntad del abogado.
- Artículo 23. Extinción del contrato por voluntad del titular del despacho.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 24. La responsabilidad disciplinaria de los abogados.
- Artículo 25. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Régimen de aplicación de este real decreto y respeto de las condiciones más beneficiosas.
- Disposición adicional segunda. Prácticas profesionales y contrato en prácticas.
- Disposición adicional tercera. Jurisdicción competente.
- Disposición adicional cuarta. Derecho supletorio.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Firma


