Legislación › Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.
Artículo 2. Fuentes de la relación laboral especial.
Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral de carácter especial que se establece entre los abogados y los despachos de abogados para los que trabajan se regulan:
a) Por las disposiciones de este real decreto.
b) Por los convenios colectivos específicos y de aplicación exclusiva a los despachos de abogados.
c) Por la voluntad de las partes, expresada en el contrato de trabajo, que habrá de respetar lo dispuesto en las disposiciones y convenios colectivos antes citados.
d) Por los usos y costumbres profesionales.


