Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 23. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 23. Régimen jurídico aplicable a la resolución de conflictos.
Los conflictos que puedan surgir entre las personas voluntarias y las entidades de voluntariado en el ejercicio de las actividades a que hace referencia la presente ley serán dirimidos por la vía arbitral o por la mediación, de conformidad con su normativa reguladora, si así se ha pactado en el acuerdo de incorporación a la entidad de voluntariado. En defecto de pacto, se hará por la jurisdicción competente de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


