Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 27. Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria.
Artículo 27. Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria.
Cuando la actividad voluntaria se dirija a destinatarios individualizados, éstos, al aceptarla, asumirán los siguientes deberes:
a) Colaborar con los voluntarios, respetarlos y facilitar su labor.
b) No solicitar o aceptar trato de preferencia en el desarrollo de la acción voluntaria.
c) No ofrecer a los voluntarios o entidades compensación económica o material por la acción voluntaria.
d) Observar las instrucciones que en aspectos técnicos y de seguridad e higiene se establezcan para el adecuado desarrollo de la acción voluntaria.
e) En caso de rechazar la acción voluntaria o prescindir de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un proyecto o programa, notificarlo a la entidad de voluntariado en la forma y con la antelación que al efecto se determinen.
f) Los demás deberes establecidos por la presente ley o por el resto del ordenamiento jurídico.


