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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 27. Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria.

Artículo 27. Deberes de los destinatarios de la acción voluntaria.

Cuando la actividad voluntaria se dirija a destinatarios individualizados, éstos, al aceptarla, asumirán los siguientes deberes:

a) Colaborar con los voluntarios, respetarlos y facilitar su labor.

b) No solicitar o aceptar trato de preferencia en el desarrollo de la acción voluntaria.

c) No ofrecer a los voluntarios o entidades compensación económica o material por la acción voluntaria.

d) Observar las instrucciones que en aspectos técnicos y de seguridad e higiene se establezcan para el adecuado desarrollo de la acción voluntaria.

e) En caso de rechazar la acción voluntaria o prescindir de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un proyecto o programa, notificarlo a la entidad de voluntariado en la forma y con la antelación que al efecto se determinen.

f) Los demás deberes establecidos por la presente ley o por el resto del ordenamiento jurídico.

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