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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 26. Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria.

Artículo 26. Derechos de los destinatarios de la acción voluntaria.

Los destinatarios de la acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a) A que en el desarrollo de la acción voluntaria se respeten su dignidad, su intimidad personal y familiar, y sus creencias.

b) A que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo con programas o proyectos que garanticen la calidad de las actuaciones y la consecución de sus objetivos, particularmente cuando éstas supongan servicios o prestaciones personales.

c) A recibir información sobre los programas o proyectos, y sobre las actuaciones de las que sean destinatarios, tanto con carácter previo a su inicio, como durante su ejecución.

d) A colaborar en la evaluación de la acción voluntaria a ellos dirigida.

e) A rechazar la acción voluntaria o prescindir, en cualquier caso y momento, de los servicios, prestaciones o actuaciones que integren un programa o proyecto.

f) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la protección de datos.

g) Los demás derechos establecidos por ley o por norma de derecho comunitario europeo.

Se modifica la letra f) y se añade la letra g) por la disposición final 1.17 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. BOE-A-2021-16411

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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