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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 33. Financiación de la acción voluntaria.

Artículo 33. Financiación de la acción voluntaria.

1. La acción voluntaria se financiará con las partidas que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma destinen a tal efecto en sus respectivos presupuestos.

2. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán financiar programas o proyectos de voluntariado directamente con cargo a sus propios presupuestos en aquellos supuestos en los que las necesidades que constituyan su objeto no sean atendidas por otros programas, proyectos o actividades, o cuando las circunstancias de las que dichas necesidades surgen, la entidad de las mismas o la urgencia de la intervención reclamen tal actuación, de forma principal, subsidiaria o complementaria a la desplegada por otras entidades de voluntariado.

3. Las administraciones públicas de Castilla y León podrán conceder ayudas a las entidades inscritas en el Registro Regional de Entidades del Voluntariado de Castilla y León para el desarrollo de programas o proyectos de voluntariado que habrán de ajustarse a las condiciones siguientes:

a) Se adecuarán a las previsiones generales o específicas contenidas en la planificación a que se refiere el artículo 8 de la presente ley.

b) Su contenido deberá ser declarado en los términos previstos en el artículo 9.3 de la presente ley.

c) Estarán sometidos a las actividades de seguimiento y evaluación por las administraciones públicas competentes.

4. Las ayudas se distribuirán mediante convocatoria de subvenciones, financiando programas o proyectos concretos a través de convenios de colaboración con las entidades de voluntariado o mediante cualquiera de las fórmulas previstas en la legislación vigente.

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