LexTotal

Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.

Artículo 32. Reconocimiento social de la contribución voluntaria.

La Junta de Castilla y León, a propuesta de la Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, prevista en el artículo 36, podrá reconocer de manera pública a las entidades y personas que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria.

Se modifica por la disposición final 1.21 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. BOE-A-2021-16411

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →