Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 36. Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
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Artículo 36. El Consejo Regional del Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León.
1. Se crea En el Consejo Regional del Voluntariado de Servicios Sociales de Castilla y León León, como máximo órgano de participación, coordinación, asesoramiento y consulta en materia de voluntariado. Estará adscrito a la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia voluntariado, existirá una Sección de voluntariado. Voluntariado.
2. El Consejo Regional del La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León tendrá por objeto facilitar, mediante el encuentro, como funciones el diálogo, la participación y las actividades de estudio, análisis, asesoramiento y propuesta, la promoción del voluntariado en Castilla y León asesoramiento, análisis y la coordinación de todas las instancias intervinientes en la acción voluntaria, con la finalidad de contribuir al mejor desarrollo, calidad y eficacia formulación de propuestas sobre los programas y proyectos asuntos que hayan de llevarse en esta materia se sometan a cabo. su consideración.
3. En el Consejo Regional del La Sección de Voluntariado del Consejo de Servicios Sociales de Castilla y León, que León será presidido presidida por el titular de la Consejería a la que vengan atribuidas las funciones de fomento y coordinación en materia de voluntariado, voluntariado. En ella estarán representados departamentos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que tengan encomendadas funciones en relación con las materias y sectores de actividad referidos en el artículo 6.2 de la presente ley, Entidades Locales ley; entidades locales con competencias en materia de voluntariado designadas por la Federación Regional de Municipios y Provincias, Provincias; entidades de voluntariado; las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado representativas a nivel autonómico o provincial debidamente inscritas en el Registro Regional de Entidades del de Voluntariado de Castilla y León, personas voluntarias, y León; las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma, todos ellos en el número y designados a través del procedimiento establecido reglamentariamente. Comunidad, y
En su composición, asimismo, se garantizará la representación paritaria de las administraciones públicas de Castilla y León, por un lado, y de las entidades de voluntariado, voluntarios y agentes sociales referidos en el párrafo anterior, por otro.
4. Corresponderán al Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León las siguientes funciones:
a) Fomentar el reconocimiento y desarrollo del voluntariado en todos sus ámbitos, impulsando acciones de sensibilización, formación, investigación y coordinación.
b) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro, la cooperación y el trabajo coordinado entre las administraciones de Castilla y León y las entidades de voluntariado.
c) Contribuir a asegurar que la planificación, el fomento y la promoción del voluntariado respeten escrupulosamente la libertad de acciónla independencia representantes de las organizaciones de voluntariado y de los propios voluntarios. universidades de Castilla y León.
d) Asesorar e informar sobre los principios, criterios, objetivos y prioridades de la planificación de la acción voluntaria en la Comunidad
e) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que aborden directamente la ordenación de la actividad del voluntariado, así como la planificación regional El número de sus acciones. miembros y
f) Elevar a las administraciones públicas propuestas e iniciativas en relación con los distintos campos en los que se desarrolla la acción voluntaria, así como proponer los criterios que pudieran considerarse preferentes para el fomento de los proyectos y programas de voluntariado.
g) Elaborar informes periódicos sobre el estado y actividad del voluntariado en la Comunidad de Castilla y León.
h) Detectar y analizar las necesidades básicas de voluntariado, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario.
i) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que el voluntariado lleva a cabo.
j) Favorecer el intercambio de información sobre los programasproyectos a desarrollar, especialmente aquellos que puedan servir de referencia para la introducción de mejoras. su
k) Proporcionar a las entidades de voluntariado información relativa a todas aquellas cuestiones que les afecten.
l) Proponer encaso al órgano competente designación, así como el reconocimiento público funcionamiento de las entidades que esta sección, se distingan regirá por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria. lo establecido en la
m) Relacionarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico en orden a la coordinación de iniciativas y actuaciones que faciliten la consecución de objetivos comunesacción voluntaria. norma reguladora del Consejo
n) Cualesquiera otras que le puedan ser encomendadas en relación con los objetivos y finalidades descritos en el apartado 2 del presente artículo.
5. La estructuraRegional del Voluntariado de Castilla y León, el número y procedimiento de designación Servicios Sociales de sus miembros, su organización Castilla y su funcionamiento serán determinados reglamentariamente. León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


