Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Artículo 6. La acción voluntaria y las actividades de interés general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 19 de octubre de 2021.
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Artículo 6. La acción voluntaria y las actividades de interés general.
1. La acción voluntaria constituye la expresión del compromiso solidario de los voluntarios y las entidades de voluntariado en favor de la sociedad en su conjunto, o de personas o grupos, mediante la participación directa y activa en actividades de interés general que redunden en beneficio de la comunidad o sirvan a la defensa de los derechos, a la satisfacción de las necesidades o a la mejora de las condiciones de vida de sus miembros.
2. A los efectos de la presente ley se consideran actividades de interés general las que contribuyen en cada uno de acción los ámbitos de actuación de voluntariado a mejorar la calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social y servicios sociales, sanitarias, cualesquiera otras de defensa análoga naturaleza que, ajustándose a lo dispuesto en la presente ley, puedan contribuir a la consecución de los fines contemplados en el artículo 4.
En todo caso, y de conformidad con la normativa estatal, se consideran ámbitos de actuación del voluntariado de interés general, al menos, los siguientes:
a) Voluntariado social, que se desarrolla mediante la intervención con las personas y la realidad social frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos humanos, educativas, u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social.
b) Voluntariado internacional de cooperación al para el desarrollo, culturales, vinculado tanto a la educación para el desarrollo como parte del proceso educativo y de defensa transformación como a la promoción para el desarrollo en lo relativo a la acción humanitaria y la solidaridad internacional, ya se realice en nuestro país, en países o territorios receptores de cooperación al desarrollo o en cualquier país donde se declare una situación de necesidad humanitaria, sin perjuicio de las actividades realizadas en este ámbito por los cooperantes, que se regirán por la normativa por la que se establece el Estatuto de los cooperantes.
c) Voluntariado ambiental, que persigue disminuir el impacto negativo de la actuación del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio histórico natural existente, las especies animales y artístico, científicas, de emergencias vegetales, los ecosistemas y protección civil, los recursos naturales realizando, entre otras, acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los consumidores distintos hábitats y usuarios, deportivas, la defensa del medio forestal; de ocio conservación y tiempo libre, mejora del agua, de defensa los ríos y protección otros elementos del medio ambiente, hídrico; del litoral, de promoción las montañas y demás elementos del mundo rural, paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.
d) Voluntariado cultural, que promueve y defiende el derecho de acceso a la cultura y, en particular, la integración cultural de todas las personas, la promoción y protección de la identidad cultural, la defensa y salvaguarda del patrimonio cultural y la participación en la vida cultural de la economía comunidad.
e) Voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos otros inherentes al deporte, apostando decididamente por fomentar la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el voluntariado en deporte practicado por personas con discapacidad, con particular atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
f) Voluntariado educativo, que como acción solidaria planificada e integrada en el sistema y la comunidad educativa mejore las posibilidades de realización de actividades extraescolares y complementarias contribuyendo, en particular, a compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas, mediante la utilización, entre otros, de programas de aprendizaje-servicio.
g) Voluntariado sociosanitario, en el que se combinan la investigación, promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la asistencia sanitaria, la rehabilitación y la atención social que va dirigida al conjunto de la sociedad o a los colectivos en situación de vulnerabilidad y que, mediante una intervención integral y especializada en los aspectos físico, psicológico y social, ofrece apoyo y orientación a las familias y al entorno más cercano, mejorando las condiciones de vida.
h) Voluntariado de ocio y tiempo libre, que forma y sensibiliza en los principios y valores de la acción voluntaria mediante el desarrollo de actividades en el ámbito de la educación no formal, que fomenten el desarrollo, crecimiento personal y grupal de forma integral, impulsando habilidades, competencias, aptitudes y actitudes en las personas, que favorezcan la solidaridad y la inclusión, y logren el compromiso, la participación y la implicación social.
i) Voluntariado comunitario, que favorece la mejora de la comunidad y promueve la participación con mayor poder de decisión e iniciativa para resolver los problemas y exigir mayor calidad de vida asociativa, en los espacios vitales más cercanos donde se desenvuelven las personas voluntarias, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable.
j) Voluntariado de fomento protección civil, que colabora regularmente en la gestión de las emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio del voluntariado deber de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y cualesquiera otras medio eficaz de análoga naturaleza que, ajustándose participación ciudadana en la respuesta social a lo dispuesto estos fenómenos, en los términos que establezcan las normas aplicables.
3. Las empresas, otras instituciones privadas o las Administraciones públicas de Castilla y León podrán promover o facilitar, conforme a la presente ley, puedan contribuir legislación aplicable y a la consecución negociación colectiva, la adopción de medidas con la finalidad de que los fines contemplados en el artículo 4. trabajadores por cuenta ajena y los empleados públicos puedan desarrollar labores de voluntariado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-16411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


