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Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.

Artículo 7. Tipos de actividades.

Artículo 7. Tipos de actividades.

La acción voluntaria podrá llevarse a cabo mediante alguna de las siguientes actividades:

a) Las de detección, conocimiento y evaluación de las necesidades sociales existentes o previsibles.

b) Las de promoción y defensa de derechos individuales y colectivos.

c) Las de información y sensibilización social en torno a las necesidades y derechos mencionados en las letras anteriores, y sobre las medidas y actuaciones precisas para asegurar su cobertura y ejercicio.

d) Las de divulgación y educación sobre valores de solidaridad, respeto, tolerancia y cooperación.

e) Las de fomento de la iniciativa social y el asociacionismo para canalizar la participación ciudadana solidaria.

f) Las de intervención directa o de colaboración, complementarias a la acción de las diferentes instancias y profesionales respectivamente competentes, en la prevención y resolución de problemas o en la satisfacción de necesidades en las diferentes áreas de actividad de interés general contempladas en el artículo 6.2 de la presente ley.

g) Cualesquiera otras que, con ajuste a los principios y normas establecidos en la presente ley, sirvan a la consecución de los fines que la misma contempla.

La acción voluntaria podrá realizarse a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Se añade el último párrafo por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre. BOE-A-2021-16411

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-16411 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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