Legislación › Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León.
Disposición final segunda. Regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
Disposición final segunda. Regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León.
En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de Castilla y León aprobará el reglamento regulador de la organización y funcionamiento del Consejo Regional del Voluntariado de Castilla y León, que deberá constituirse en el plazo que establezca dicha disposición.
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