Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Artículo 38. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 38. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo.
1. La consejería competente en materia de cooperación al desarrollo tendrá las siguientes atribuciones:
a) La elaboración y la elevación, a la Junta de Castilla y León, de la propuesta de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo.
b) La aprobación de las Programaciones Ejecutivas Anuales, el seguimiento del Plan Director de Cooperación al Desarrollo y la evaluación de las actuaciones de cooperación al desarrollo de la Administración de la Comunidad. El desarrollo de la acción de
c)gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta de Castilla y León, gobierno en materia de cooperación al desarrollo y la dirección, a través del organismo o centro directivo competente, dirección de los programas, proyectos y acciones de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia de cooperación al desarrollo.
d) c) La coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen los diferentes departamentos y organismos de la Junta de Castilla y León.
e) La preparación y propuesta a la Junta de Castilla y León, de los reglamentos de ejecución de la presente Ley. 2. Al organismo u órgano directivo central competente en materia de cooperación al desarrollo, bajo la dirección del titular de la consejería, desarrollo le corresponde:
a) La preparación de los proyectos de disposiciones necesarias para aplicar la presente Ley, para su propuesta a la Junta de Castilla y León. ejecución de la política de cooperación al
b) La redacción del borrador de propuesta de Plan Director.
c) La elaboración de las Programaciones Ejecutivas Anuales, para su aprobación por la consejería a la que se refiere el apartado anterior.
d) Ladesarrollo a través de las Programaciones Ejecutivas Anuales. desarrollo.
e) b) La gestión de los trabajos de coordinación técnica con otros departamentos.
f) c) La evaluación de las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo de conformidad con lo que al efecto se disponga.
g) d) La elaboración del informe de seguimiento de las Programaciones Ejecutivas Anuales los informes anuales y del informe sobre el grado de cumplimiento cuatrienales de los objetivos seguimiento del Plan Director.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


