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Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.

Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.

Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.

1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.

2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.

3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.

Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

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20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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