Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.
Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.
1. Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de constituirse como un instrumento de coordinación de carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la Cooperación al Desarrollo en la Comunidad.
2. Estará adscrito orgánica y funcionalmente a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación al desarrollo.
3. En la normativa de desarrollo se concretarán su composición, organización y funciones.
Se modifica por el art. 23.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


