Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Artículo 39. Órgano de coordinación y participación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 39. El Consejo Órgano de Castilla coordinación y León de Cooperación al Desarrollo. participación.
1. El Consejo Existirá un órgano colegiado cuya finalidad será la de Castilla y León constituirse como un instrumento de Cooperación al Desarrollo, adscrito a la consejería competente en materia coordinación de cooperación al desarrollo, es el órgano colegiado carácter consultivo y deliberante y como cauce de participación de los distintos agentes implicados en la cooperación Cooperación al desarrollo Desarrollo en la Comunidad.
2. El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo estará presidido por el titular de la consejería competente y en él participarán al menos representantes de las Cortes de Castilla y León, de las administraciones públicas de la Comunidad, de las organizaciones empresariales y sindicales, de las universidades y de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, todos ellos en el número Estará adscrito orgánica y designados a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente. En el caso de los representantes de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cuyo número no será en ningún caso inferior funcionalmente a la cuarta parte de las vocalías, estos serán designados por la Coordinadora Castellano-Leonesa de Organizaciones No Gubernamentales de Cooperación para el Desarrollo o por los órganos representativos y de coordinación con los consejería que tenga atribuidas las competencias en cada momento cuenten. El Presidente del Consejo nombrará al Secretario del mismo, que actuará con voz y sin voto y será un funcionario de la consejería competente. materia de
Sin perjuiciolo anterior, podrán formar parte como vocales del Consejo o, en caso contrario, ser llamados a sus sesiones los expertos en cooperación al desarrollo que a tal efecto se designen. desarrollo.
Dentro del Consejo se podrán crear una comisión permanente y comisiones de trabajo.
La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo se determinarán reglamentariamente.
3. El Consejo de Castilla y León de Cooperación al Desarrollo tiene las funciones siguientes: En la
a) Informar el proyecto de Plan Director de Castilla y León para la Cooperación al Desarrollo de Castilla y León.
b) Informar previamente los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales relacionadas con las materias reguladas en la presente Ley.
c) Asesorar e informar y dictar resoluciones sobre las líneas generales y directrices, los principios y los objetivos depolítica normativa de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Castilla y León. se
d) Conocer los informes de seguimiento de las Programaciones Ejecutivas Anuales y del grado de cumplimiento de los objetivos del Plan Director, elaborando, a resultas de ello, los correspondientes informes resumen en los quevaloren las actuaciones y se dicten recomendaciones al respecto, de los que se rendirán cuenta a las Cortes de Castilla y León concretarán su composición, organización y
e) Elaborar informes sobre la situación, evolución y participación de la sociedad castellana y leonesa en el ámbito de la cooperación al desarrollo, proponiendo iniciativas de sensibilización en esta materia dirigidas a la opinión pública.
f) Proponer medidas para la coordinación de las actuaciones dentro del territorio de la Comunidad Autónoma entre las distintas administraciones y las entidades públicas y privadas, el intercambio de información y el impulso de acciones conjuntas de cooperación, teniendo en cuenta la necesaria coherencia con las políticas estatales y las de otras comunidades autónomas.
g) Colaborar en las distintas campañas de información y divulgación sobre temas de interés general o sectorial.
h) Aquellas otras funciones establecidas en esta Leyaquellas que reglamentariamente se le asignen. funciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


