Legislación › Ley 9/2006, de 10 de octubre, de cooperación al desarrollo.
Artículo 40. La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (441 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 40. La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo.
1. Se crea la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo como órgano colegiado de coordinación y colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales de Castilla y León, que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo. La Comisión estará compuesta por representantes de la Administración de la Comunidad y de las diputaciones provinciales y de los municipios de más de 20.000 habitantes, así como, en su caso, por representantes de otras entidades locales que ejecuten gastos computables como ayuda oficial al desarrollo, todos ellos en el número y designados a través de los procedimientos establecidos reglamentariamente. El secretario será nombrado por el presidente de la Comisión, actuará con voz y sin voto y será un funcionario de la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo. (Derogado).
2. La Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se adscribirá a la consejería competente en materia de cooperación al desarrollo. La composición concreta, organización y régimen de funcionamiento de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo se determinarán reglamentariamente.
3. Las funciones de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo son las siguientes:
a) Asegurar una información permanente entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales de Castilla y León sobre las actuaciones que ambas lleven a cabo n el ámbito de la cooperación para el desarrollo.
b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las administraciones públicas de Castilla y León, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
c) Determinar el marco de intervención y colaboración e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las administraciones públicas de Castilla y León.
d) Facilitar el conocimiento de los proyectos desarrollados y su impacto entre los ciudadanos en los distintos municipios castellanos y leoneses.
e) Promover la creación de un sistema de información donde consten las actuaciones que las distintas administraciones públicas de Castilla y León ejecutan o financian en materia de cooperación para el desarrollo.
4. En el seno de la Comisión Interterritorial de Castilla y León de Cooperación para el Desarrollo, se constituirá un Comité Permanente de Ayuda Humanitaria de Emergencia con funciones de coordinación de las acciones y de recomendación en las actuaciones de la Comunidad y las Entidades Locales de Castilla y León así como, en su caso, para la concentración de los recursos tanto económicos como materiales, ante una situación de emergencia causada por una catástrofe natural, conflicto o guerra, en un país en desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


