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Legislación › Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Artículo 31. Controles de dopaje fuera de competición a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.

Artículo 31. Controles de dopaje fuera de competición a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.

La Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje, al igual que la Agencia Estatal Antidopaje, podrán ordenar, sin menoscabo de las competencias autonómicas, la realización de controles fuera de competición a deportistas extranjeros que se encuentren en España y utilicen centros e instalaciones de entrenamiento de titularidad pública.

A los efectos oportunos, los resultados analíticos serán comunicados a la respectiva federación deportiva internacional y a la Agencia Mundial Antidopaje.

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