Legislación › Ley Orgánica
Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Derogada o sin vigencia Jefatura del Estado · Publicada el 22 de noviembre de 2006 · Último cambio el 21 de junio de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definición de dopaje, ámbito de aplicación y delimitación de competencias en materia de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
- Artículo 2. La organización de la Administración General del Estado para la protección de la salud y el control del dopaje en el deporte.
- Artículo 3. Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
- Artículo 4. Agencia Estatal Antidopaje.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 5. De la obligación de someterse a los controles de dopaje.
- Artículo 6. De las garantías en los controles y de los efectos legales de los mismos.
- Artículo 7. Obligaciones accesorias.
- Sección 2
- Artículo 8. Del tipo de controles que pueden realizarse.
- Artículo 9. Planificación de los controles.
- Artículo 10. Personas responsables.
- Artículo 11. De la competencia para la realización de los controles.
- Artículo 12. Publicidad de la lista de sustancias susceptibles de producir dopaje y de métodos prohibidos en el deporte.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 13. Responsabilidad del deportista y su entorno.
- Artículo 14. Tipificación de infracciones.
- Artículo 15. Sanciones a los deportistas.
- Artículo 16. Sanciones a los clubes y equipos deportivos.
- Artículo 17. Sanciones a técnicos, jueces, árbitros, demás personas con licencia deportiva, directivos, dirigentes o personal de federaciones deportivas españolas, de ligas profesionales, de entidades organizadoras de competiciones deportivas de carácter oficial, clubes o equipos deportivos.
- Artículo 18. Sanciones a los médicos y demás personal sanitario de clubes o equipos.
- Artículo 19. Criterios para la imposición de sanciones en materia de dopaje.
- Artículo 20. Imposición de sanciones pecuniarias.
- Artículo 21. Consecuencias accesorias de la infracción y alteración de resultados.
- Artículo 22. Eficacia de las sanciones y pérdida de la capacidad para obtener licencia deportiva.
- Artículo 23. Prohibición del bis in idem.
- Artículo 24. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 25. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 26. Colaboración en la detección.
- Sección 2
- Artículo 27. Competencia en materia de procedimientos disciplinarios para la represión del dopaje en el deporte.
- Artículo 28. Procedimiento disciplinario.
- Sección 3
- Artículo 29. Del específico sistema de recurso administrativo en materia de dopaje en el deporte.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Controles de dopaje a realizar en competiciones internacionales que se celebren en España.
- Artículo 31. Controles de dopaje fuera de competición a deportistas con licencia extranjera que se encuentren en España.
- Artículo 32. Controles de dopaje fuera de competición realizados en España a deportistas con licencia española por parte de organizaciones internacionales.
- Artículo 33. Efectos de las sanciones impuestas por las organizaciones internacionales a deportistas y demás personas con licencia española.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 34. De la responsabilidad de los empleados públicos.
- Artículo 35. De la responsabilidad de los dirigentes y personal de entidades deportivas.
- Sección 2
- Artículo 36. Autorización de cesión de datos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Obligación de declaración de los productos susceptibles de producir dopaje en el deporte.
- Artículo 38. Trazabilidad de determinados productos.
- Artículo 39. Potestad de inspección.
- Artículo 40. Decomiso.
- CAPÍTULO II
- Artículo 41. Comercialización y utilización de productos nutricionales.
- Artículo 42. Prohibiciones específicas a la comercialización, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de determinados productos que contengan sustancias prohibidas en el deporte por ser susceptibles de producir dopaje.
- Artículo 43. Sanciones a la participación de profesionales sanitarios y cualesquiera otros en actividades de dopaje en el deporte.
- TÍTULO III
- Artículo 44. Se introduce un nuevo artículo 361 bis en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con la siguiente redacción:
- TÍTULO IV
- Artículo 45. Sistema de información sobre protección de la salud y contra el dopaje en el deporte.
- Artículo 46. Red de comunicaciones del sistema de información.
- Artículo 47. Estadísticas para fines estatales.
- Artículo 48. Intercambio de información.
- Artículo 49. Tarjeta de Salud de los deportistas con licencia estatal o autonómica homologada y de los deportistas de alto nivel.
- Disposición adicional primera. Protección, control y sanción del dopaje en animales.
- Disposición adicional segunda. Controles de dopaje en los campeonatos deportivos juveniles y universitarios de ámbito estatal.
- Disposición adicional tercera. Adaptación del régimen sancionador.
- Disposición adicional cuarta. Aplicación efectiva del sistema de información administrativa y de la tarjeta de salud del deportista.
- Disposición adicional quinta. Realización de controles de salud a deportistas profesionales.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de los Estatutos y normas disciplinarias de Colegios Profesionales.
- Disposición adicional séptima. Financiación de los controles antidopaje.
- Disposición adicional octava. Delimitación del concepto de entidades deportivas a efectos de aplicación de esta Ley.
- Disposición adicional novena. Instrumentos de colaboración en relación con la tarjeta de salud de los deportistas.
- Disposición transitoria primera. Procedimientos disciplinarios en curso.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos finalizados cuya resolución no sea firme.
- Disposición transitoria tercera. Ejercicio transitorio de las competencias hasta la creación de los nuevos órganos previstos en esta Ley.
- Disposición derogatoria única. Normas y preceptos derogados.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
- Disposición final segunda. Modificaciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Disposición final cuarta. Habilitación competencial.
- Disposición final quinta. Naturaleza de la presente Ley.
- Artículo 6, párrafos 4.º y 5.º, excepto los párrafos 1.º al 3.º que tienen carácter orgánico, artículo 7, artículo 8, excepto el apartado primero que tiene carácter orgánico;
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.
- Disposición final séptima. Adaptación de estatutos y reglamentos federativos.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
- Firma


