Legislación › Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Disposición transitoria tercera. Ejercicio transitorio de las competencias hasta la creación de los nuevos órganos previstos en esta Ley.
Disposición transitoria tercera. Ejercicio transitorio de las competencias hasta la creación de los nuevos órganos previstos en esta Ley.
Las funciones que esta Ley atribuye a la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje serán ejercidas hasta su efectiva creación, respectivamente, por la Comisión Nacional Antidopaje y la Comisión Nacional de Salud del Deportista.
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