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Legislación › Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Disposición adicional quinta. Realización de controles de salud a deportistas profesionales.

Disposición adicional quinta. Realización de controles de salud a deportistas profesionales.

Con independencia de lo previsto en el artículo 8.2 de esta Ley, cuando las empresas realicen controles de salud a los deportistas profesionales resultará de aplicación la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

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