Legislación › Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
Disposición adicional sexta. Adaptación de los Estatutos y normas disciplinarias de Colegios Profesionales.
Disposición adicional sexta. Adaptación de los Estatutos y normas disciplinarias de Colegios Profesionales.
A los efectos de dar efectivo cumplimiento a lo previsto en el artículo 43 de la presente Ley, los Colegios Profesionales afectados deberán modificar sus Estatutos y normas reglamentarias para tipificar, expresamente, las responsabilidades previstas en la citada disposición. Esta adaptación estatutaria deberá realizarse en el plazo máximo de un año.
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