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Legislación › Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.

Disposición adicional séptima. Financiación de los controles antidopaje.

Disposición adicional séptima. Financiación de los controles antidopaje.

Los poderes públicos de las distintas Administraciones establecerán un régimen de financiación de los controles antidopaje en las actividades deportivas objeto de esta Ley con el fin de que los mismos se realicen con las máximas garantías tecnológicas y de procedimiento.

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