LexTotal

Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo. BOE-A-2022-3712

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. BOE-A-2012-13416.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3712 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2012 BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

← Artículo 38 Índice Artículo 40 →