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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 64. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial, judicial sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 de esta Ley, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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