Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 65. Escala aplicable a los residentes en el extranjero.
En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, las escalas aplicables serán la establecida en el apartado 1 del artículo 63 y la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0 0,00
·
0 0,00
·
17.707,20 12.450,00
·
12 9,50
·
17.707,20 12.450,00
·
2.124,86 1.182,75
·
15.300,00 7.750,00
·
14 12,00
·
33.007,20 20.200,00
·
4.266,86 2.112,75
·
20.400,00 15.000,00
·
18,5 15,00
·
53.407,20 35.200,00
·
8.040,86 4.362,75
·
24.800,00
·
18,50
·
60.000,00
·
8.950,75
·
En adelante
·
21,5 22,50
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


