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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.

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Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
1. La parte de base liquidable del ahorro, en la parte ahorro que no corresponda, exceda, en su caso, con el del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro
se gravará a le aplicarán los tipos que aparecen se indican en la siguiente escala:
Parte de la Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto
base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
Hasta 6.000 euros 0
Desde 6.000,01 euros en adelante ·
0
·
6.000
·
9,5
10,50 ·
6.000,00
·
570
·
44.000
·
10,5
·
50.000,00
·
5.190
·
En adelante
·
11,5
·
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro, en la parte ahorro que no corresponda, exceda, en su caso, con el del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, Ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro
se gravará a le aplicarán los tipos que aparecen se indican en la siguiente escala:
Parte de la base Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
Hasta 0
·
0
·
6.000 euros
·
19
·
Desde 6.000,01 euros en adelante 6.000,00
·
1.140
·
44.000
·
21
·
50.000,00
·
10.380
·
En adelante
·
23
·
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
12 de enero de 2011 BOE-A-2010-19703 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-20375 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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