Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
6.000
·
9,5
·
6.000,00
·
570
·
44.000
·
10,5
·
50.000,00
·
5.190
·
150.000
·
11,5
·
200.000,00
·
22.440
·
100.000
·
13,5
·
300.000,00
·
35.940
·
En adelante
·
13,00 14
·
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley ley será gravada de la siguiente forma:
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
6.000
·
19
·
6.000,00
·
1.140
·
44.000
·
21
·
50.000,00
·
10.380
·
150.000
·
23
·
200.000,00
·
44.880
·
100.000
·
27
·
300.000,00
·
71.880
·
En adelante
·
26 28
·
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2020-17339 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20375 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


