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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

Artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial.

1. La aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de la inversión realizada.

2. A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.49 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12327.

Se modifica el apartado 1 por el art. 27.7 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.4 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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