Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Disposición adicional trigésima primera. Rendimientos derivados del ejercicio de opciones Escalas y tipos de compra sobre acciones. retención aplicables en 2015.
1. En el caso período impositivo 2015 las escalas para la determinación de los rendimientos la cuota íntegra del trabajo impuesto serán:
a) La escala general del impuesto a que deriven se refiere el número 1.º del ejercicio de opciones apartado 1 del artículo 63 de compra sobre acciones o participaciones por esta Ley será la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
12.450,00
·
10,00
·
12.450,00
·
1.245,00
·
7.750,00
·
12,50
·
20.200,00
·
2.213,75
·
13.800,00
·
15,50
·
34.000,00
·
4.352,75
·
26.000,00
·
19,50
·
60.000,00
·
9.422,75
·
En adelante
·
23,50
·
b) La escala aplicable a los trabajadores residentes en el extranjero a que se imputen refiere el artículo 65 de esta Ley será la establecida en un período impositivo la letra a) anterior y la siguiente:
Base liquidable
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
12.450,00
·
10,00
·
12.450,00
·
1.245,00
·
7.750,00
·
12,50
·
20.200,00
·
2.213,75
·
13.800,00
·
15,50
·
34.000,00
·
4.352,75
·
26.000,00
·
19,50
·
60.000,00
·
9.422,75
·
En adelante
·
23,50
·
c) La escala del ahorro a que finalice con posterioridad se refiere el número 1.º del apartado 1 del artículo 66 de esta Ley será la siguiente:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
6.000
·
10
·
6.000,00
·
600
·
44.000
·
11
·
50.000,00
·
5.440
·
En adelante
·
12
·
d) La escala del ahorro a 4 que se refiere el número 1.º del apartado 2 del artículo 66 de agosto esta Ley será la siguiente:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
6.000
·
20
·
6.000,00
·
1.200
·
44.000
·
22
·
50.000,00
·
10.880
·
En adelante
·
24
·
e) La escala del ahorro a que se refiere el número 1.º del artículo 76 de 2004, esta Ley será la siguiente:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
6.000
·
10
·
6.000,00
·
600
·
44.000
·
11
·
50.000,00
·
5.440
·
En adelante
·
12
·
f) La escala a efectos que se refiere el número 1.º de la aplicación letra e) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la reducción siguiente:
Base liquidable
–
Euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
Hasta 600.000 euros
·
24
·
Desde 600.000,01 euros en adelante
·
47
·
g) La escala a que se refiere el número 2.º de la letra e) del 40 apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será la siguiente:
Base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Cuota íntegra
–
Euros
·
Resto base liquidable del ahorro
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0
·
0
·
6.000
·
20
·
6.000,00
·
1.200
·
44.000
·
22
·
50.000,00
·
10.880
·
En adelante
·
24
·
2. En el período impositivo 2015 la escala de retención a que se refiere el apartado 1 del artículo 101 de esta Ley será la siguiente:
Base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
·
Cuota de retención
–
Euros
·
Resto base para calcular el tipo de retención
–
Hasta euros
·
Tipo aplicable
–
Porcentaje
·
0,00
·
0,00
·
12.450,00
·
20,00
·
12.450,00
·
2.490,00
·
7.750,00
·
25,00
·
20.200,00
·
4.427,50
·
13.800,00
·
31,00
·
34.000,00
·
8.705,50
·
26.000,00
·
39,00
·
60.000,00
·
18.845,50
·
En adelante
·
47,00
·
En el período impositivo 2015, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 18 por ciento prevista previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5 del artículo 18.2 101 de esta Ley, sólo se considerará que el rendimiento serán del trabajo tiene un 19 por ciento.
En el período impositivo 2015 los porcentajes de generación superior pagos a dos años cuenta del 19 por ciento previstos en el artículo 101 y en la disposición adicional vigésima sexta, ambos de esta Ley, y el porcentaje del ingreso a cuenta a que no se obtiene refiere el artículo 92.8 de forma periódica o recurrente, cuando las opciones esta Ley, serán el 20 por ciento.
Asimismo, en el período impositivo 2015, el porcentaje de compra se ejerciten transcurridos más retención del 35 por ciento previsto en el apartado 2 del artículo 101 de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente. esta Ley, será el 37 por ciento, y el porcentaje de retención del 45 por ciento previsto en la letra f) del apartado 2 del artículo 93 de esta Ley será el 47 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7765 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12327 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer |
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