Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
La escala autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por el art. 1.5 del Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio. BOE-A-2015-7765.
Se añade por la disposición final 49.2 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. BOE-A-2011-4117.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7765 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer |
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