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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 12 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
La escala prevista en la disposición transitoria decimoquinta de esta Ley resultará de aplicación autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla. Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7765 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer

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