Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 12 de julio de 2015.
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Disposición adicional trigésima segunda. Escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.
La escala prevista en la disposición transitoria decimoquinta de esta Ley resultará de aplicación autonómica aplicable a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla. Melilla será la prevista en el artículo 65 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7765 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer |
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