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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de aplicación el artículo 101.5 d) de esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la cuantía de la magnitud específica para su inclusión en el método de estimación objetiva.

Se modifica por el art. 1.79 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12327.

Se añade por el art. 10 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo. BOE-A-2012-3394.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3394 Leer

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