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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional trigésima sexta. Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (104 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional trigésima sexta. Dación en pago Actividades excluidas del método de la vivienda.
Estará exenta
estimación objetiva a partir de este Impuesto 2016.
La Orden Ministerial por
la ganancia patrimonial que se pudiera generar en los deudores comprendidos en desarrollen para el ámbito año 2016 el método de aplicación estimación objetiva del artículo 2 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Real Decreto-ley 6/2012, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluirá en su ámbito de 9 aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de marzo, la sección primera de medidas urgentes las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que sea de protección aplicación el artículo 101.5 d) de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión esta Ley en el período impositivo 2015, y reducirá, para el resto de actividades a las que resulte de aplicación dicho artículo, la dación en pago cuantía de la magnitud específica para su vivienda prevista inclusión en el apartado 3 del Anexo método de dicha norma. estimación objetiva.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12327 Leer Qué cambió
11 de marzo de 2012 BOE-A-2012-3394 Leer

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