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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.

Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el párrafo anterior se computará desde esta última fecha.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.8 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.

Se añade, con efectos desde 1 de enero de 2011, por la disposición final 2.2º.2 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. BOE-A-2011-20638.

Se deroga con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009 por el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo. BOE-A-2009-5311

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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