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Legislación › Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 28 de diciembre de 2012. Tachado: lo que se quitó (174 palabras). Subrayado: lo que se añadió (103 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional vigésima tercera. Consideración de la deducción por inversión en vivienda en el cálculo de los pagos habitual a cuenta. los efectos de determinadas exenciones.
1. A los efectos de lo dispuesto previstos en los artículos 86.1, 88.1 7.t), 33.4.b), y 110.3 d) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la cuantía determinante para la toma en consideración 38 de la deducción por esta Ley se considerará vivienda habitual aquella en la que el cálculo de dichos pagos a cuenta será contribuyente resida durante un plazo continuado de 33.007,20 euros.
Reglamentariamente podrá modificarse esta cuantía.
2.
tres años. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que obstante, se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho mes, y a los plazo, concurran circunstancias que resulte de aplicación necesariamente exijan el procedimiento general cambio de retención a que se refieren los artículos 80.1.1º y 82 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta vivienda, tales como celebración de las Personas Físicas, deberán realizarse matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de acuerdo con las cuantías previstas en primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
Cuando
la normativa vigente a 31 vivienda hubiera sido habitada de diciembre manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de 2011.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen
doce meses, contados a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate la fecha de rendimientos correspondientes al mes adquisición o terminación de enero, el pagador deberá calcular las obras, el tipo de retención aplicable plazo de acuerdo con la cuantía establecida tres años previsto en el apartado 1 de párrafo anterior se computará desde esta disposición adicional. última fecha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20638 Leer Qué cambió
1 de abril de 2009 BOE-A-2009-5311 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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