Legislación › Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
Artículo 1. Actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social.
1. Las actividades preventivas a desarrollar en el ámbito de la Seguridad Social son las siguientes:
a) (Derogado).
b) Las que se desarrollen con cargo al 80 por ciento del exceso de excedentes de la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 66.1 del Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
2. El desarrollo de las actividades preventivas mencionadas se llevará a cabo en los términos que se señalan en los artículos siguientes.
3. A la Intervención General de la Seguridad Social le corresponderán las competencias establecidas en su normativa de aplicación.
Se deroga el apartado 1.a) por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 860/2018, de 13 de julio. BOE-A-2018-10065
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10065 | Leer | Qué cambió |
| 30 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


