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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 102. Objeto de los avales.

Artículo 102. Objeto de los avales.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito que no corresponda afianzar al Instituto de Finanzas de Cantabria de acuerdo con su Ley de creación.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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