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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 102. Objeto de los avales.

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Artículo 102. Objeto de los avales.
1. La Administración General de la Comunidad Autó­noma Autónoma de Cantabria podrá, de conformidad con lo dis­puesto dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones deriva­das derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
2. Únicamente podrán concederse avales a perso­nas o entidades
que no pertenecientes corresponda afianzar al sector público cuando los avales se utilicen para financiar inversiones productivas en Cantabria.
Estos avales responderán exclusivamente del princi­pal
Instituto de las operaciones avaladas, no pudiendo extenderse la garantía a los intereses, comisiones o cualquier otro tipo Finanzas de gastos.
Los avales a personas o entidades no pertenecientes al sector público se otorgarán
Cantabria de acuerdo con carácter subsidiario. su Ley de creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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