Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 102. Objeto de los avales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 14 de agosto de 2008.
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Artículo 102. Objeto de los avales.
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma Autónoma de Cantabria podrá, de conformidad con lo dispuesto dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas derivadas de operaciones de crédito concertadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval. que no
2. Únicamente podrán concederse avales a personas o entidadespertenecientes corresponda afianzar al sector público cuando los avales se utilicen para financiar inversiones productivas en Cantabria. Instituto de
Estos avales responderán exclusivamente del principallas operaciones avaladas, no pudiendo extenderse la garantía a los intereses, comisiones o cualquier otro tipo Finanzas de gastos. Cantabria de acuerdo con
Los avales a personas o entidades no pertenecientes al sector público se otorgaráncarácter subsidiario. su Ley de creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


