Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 104. Devengo de comisión.
Artículo 104. Devengo de comisión.
Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, devengarán a su favor la comisión que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de Hacienda.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de agosto de 2008 En vigor | BOE-A-2008-13911 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


