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Legislación › Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 104. Devengo de comisión.

Artículo 104. Devengo de comisión.

Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma de Cantabria, devengarán a su favor la comisión que, en su caso, determine la Consejería competente en materia de Hacienda.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2008, de 11 de julio. BOE-A-2008-13911.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de agosto de 2008 En vigor BOE-A-2008-13911 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 Texto original Leer

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